Comunicacion de datos cotizacion a la seguridad social

22 SEPTIEMBRE 2023

CIRCULARES

 

 

OBLIGACIÓN PARA TODOS LOS AUTONOMOS DE COMUNICACIÓN SOBRE  PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES JURÍDICAS Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

 

Estimado cliente/a:

 

Aprovechamos esta circular para saludarles e informarles de la última campaña que la Tesorería General de Seguridad Social (TGSS en adelante) viene llevando a cabo en relación con los datos y documentos de afiliación correspondiente a aquellos empresarios, profesionales, socios y administradores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA en adelante).

 

Como saben, desde la entrada en vigor del RDL 13/2022 de 26 de julio, aquellas personas que coticen en el RETA, deberán de cotizar según los rendimientos obtenidos en la actividad profesional/empresarial, rendimientos del trabajo obtenidos en las entidades en las que participen en su capital o rendimientos del capital mobiliario obtenidos (dividendos) de las entidades en las que sean socios/as. Para ello, la TGSS obtendrá los datos remitidos por la Agencia Tributaria. 

 

Por este motivo, se ha publicado el RD 504/2022 que modifica a su vez el RD 84/1996 por el que se modifica el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores. Esta norma obliga a toda persona que cotice en RETA a comunicar a la Tesorería General de Seguridad Social la documentación e información correspondiente a la actividad desarrollada, al porcentaje de participación en la entidad o entidades en las que se sea socio, o el cargo de administrador en las sociedades en las que se forme parte del órgano de administración.

 

Para ello, la TGSS ha iniciado una campaña consistente en el envío de comunicaciones por correo electrónico, notificaciones por correo ordinario o notificaciones electrónicas en las que se solicita aportar una serie de información y documentación justificativa con fecha límite 31 de octubre de 2023.

 

Los puntos principales de esta campaña son los siguientes:

 

  • ¿Qué personas están obligadas a enviar la documentación?

Toda persona dada de alta en RETA como son los autónomos societarios que sean socios y administradores de entidades como sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA), cooperativas, sociedades civiles (SC), comunidades de bienes y otras entidades (OE). También están obligadas aquellas personas físicas que coticen en RETA como empresarios individuales (titulares de una actividad), autónomos colaboradores, profesionales de colegiación obligatoria o autónomos económicamente dependientes (TRADE).

  • ¿Qué información se debe aportar?
    • Los datos que deben aportarse son los relativos a la actividad desarrollada (epígrafes de IAE y códigos CNAE) en el caso de empresarios individuales, porcentaje de participación en las entidades correspondientes (SL, SA, CB, SC,OE, Cooperativas) en el caso de socios, tipo de administrador o función desarrollada en el caso de personas autónomas que formen parte del órgano de administración en las entidades antes mencionadas, persona autónoma para quien trabajen en el caso de autónomos colaboradores, cliente principal en el caso del TRADE y colegio profesional para aquellos autónomos profesionales de colegiación obligatoria. Por ello, en la asesoría debemos tener todas las escrituras públicas y documentos que justifiquen la información aportada a la TGSS.

A estos datos se añadirán los de contacto tanto del autónomo como de la entidad para la que trabaje (CIF, dirección correo electrónico o domicilio), debiéndose aportar la documentación justificativa (escrituras, notas simples, declaraciones o certificados censales, etc.) con tal de poder justificar los datos aportados.

  • ¿Cómo debe presentarse la información y documentos requeridos?

Las comunicaciones correspondientes a actividades, participación en sociedades y entidades, función en el órgano de administración y resto de datos deben de enviarse telemáticamente de la siguiente forma:

 A través del portal IMPORT@SS de la sede electrónica que está en la web de la TGSS Aquellas personas físicas (empresarios individual-titular de una actividad) y autónomos societarios dados de alta en RETA pueden acceder directamente mediante el IMPORT@SS que se encuentra en la sede electrónica en la web de la TGSS e informar de los datos exigidos. Esta forma de presentación se utilizará en el caso de que el autónomo decida presentarse por él mismo, la información exigida (sin que intervenga la asesoría).

 

    • A través del sistema RED en el que la asesoría consta como autorizado RED, mediante el Sistema de Remisión de Datos (Sistema RED en adelante) que la TGSS viene utilizando como plataforma para las altas y afiliaciones de los trabajadores. En este caso, sería la asesoría quién tramitaría este envío de documentación.

 

  • ¿Qué plazo tiene para presentar dicha documentación?

 

El plazo para preparar y presentar la información junto con la documentación exigida finaliza el 31 de octubre de 2023. 

 

Esta nueva obligación ha levantado inquietud y malestar en el colectivo de autónomos y de asesorías, pues gran parte de la documentación e información ya ha sido aportada a la TGSS en el momento del alta o posteriores modificaciones en el RETA o puede ser obtenida por parte de la TGSS de otras administraciones como Hacienda (AEAT) o Registro Mercantil.

 

  • ¿Habrá sanción en caso de no aportar la información en plazo?

 

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la no comunicación/ aportación de la documentación pueden conllevar sanciones entre 70 euros y 750 euros, por lo que el cumplimiento es obligatorio y debe realizarse en el plazo mencionado (último día de presentación 31-10-2023).

 

 

  • ¿Cómo vamos a organizarnos en OLIVERT & ASOCIADOS para llevar a cabo esta campaña?

                    La coordinación de esta campaña de comunicación de datos está en manos de Cristina Bañuls, quienes podrán aclararles las dudas surgidas al igual que sus gestores de laboral o fiscal.

No obstante, si al leer esta circular tienen dudas, póngase en contacto con el responsable de fiscal o laboral de su empresa para confirmarnos si quieren que tramitemos esta obligación desde el despacho, aclarar las dudas surgidas y acordar la información que necesitamos disponer desde la asesoría.

 

  • ¿Qué honorarios se van a repercutir por atender esta obligación extra?

 

Siempre que ustedes deseen que OLIVERT & ASOCIADOS SL prepare y presente los expedientes de comunicación de datos, se facturará a parte la carga de trabajo extra que ello suponga. Dichos honorarios serán diferentes según el tipo de empresa, autónomos con actividad, colaboradores, autónomos de entidades sin personalidad jurídica o de sociedades, consulte dichos honorarios con este despacho

 

 

 

Si desea más información al respecto de esta circular o necesita realizar cualquier consulta sobre los puntos incluidos en la misma, no dude en contactar con nuestro departamento laboral o con Carol Villalba) en el teléfono 96-178.29.86 o en nuestras oficinas.

 

 

Saludos Cordiales.

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